Sentencia nº 963/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Julio de 2004
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Resumen
"PRIVACIîN ILEGAL DE LA LIBERTAD. DECLARACIîN DEL COIMPUTADO. La circunstancia de que la condena se funde exclusivamente en las declaraciones de m‡s de un coimputado no permite considerar desvirtuada la presunci—n de inocencia del condenado, siendo exigible tambiŽn en tales casos la m’nima corroboraci—n del contenido de esas declaraciones de la pluralidad de coimputados mediante algœn dato, hecho o circunstancia externos a las mismas, [pues] la declaraci—n de un coimputado no constituye corroboraci—n m’nima, a los efectos de la declaraci—n de otro coimputado. La conducta atribuida al que recurre es la de haber custodiado durante un tiempo, precisamente, para evitar que pudieran recuperar su libertad, a quienes hab’an sido privados de ella a punta de pistola. As’, no cabe duda de que en ese modo de operar hubo ""detenci—n"" y ""privaci—n de libertad"", con lo que, es totalmente obvio, se dieron las exigencias centrales del tipo del articulo que se dice infringido. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima el recurso de casaci—n. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 963/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Julio de 2004
D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. FRANCISCO MONTERDE FERRERD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil cuatro. Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Pedro, representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado Central de Instrucción número 5 instruyó sumario 50/85 por delitos de robo con intimidación, tenencia de explosivos y estragos frustrados contra Pedro y, concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional que, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: En el mes de mayo del año 1985, el comando "Araba" de la organización ETA, organización que tiene como objetivo cambios institucionales y políticos en Euzkadi a través de medios violentos contra las personas y los patrimonios, proyecta colocar un artefacto explosivo con gran cantidad de metralla en el Polideportivo de Mendizorroza en Vitoria, aprovechando la celebración de un partido de fútbol al que saben acudirán efecti...Ver el contenido completo de este documento
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