Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Noviembre de 1994

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Resumen


"PRINCIPIO DE INOCENCIA. Para que pueda aceptarse dicho principio presuntivo, es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un ""total vacio probatorio"", debiendo quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de ""cargo"", bien simplemente ""indiciarias"", practicadas regularmente y de suficiente fiabilidad y aptitud incriminatoria, de las que inferir la realidad del hecho reprochado y constatar la ""culpabilidad"" del acusado (o acusados), entendida como ""autoría material"" del hecho. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima la casación."

Frases clave


El motivo, que desconoce la reiterada doctrina de la Sala indicativa de que para que pueda aceptarse dicho principio presuntivo, es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un "total vacio probatorio", debiendo quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de "cargo", bien simplemente "indiciarias", practicadas regularmente y de suficiente fiabilidad y aptitud incriminatoria, de las que inferir la realidad del hecho reprochado y constatar la "culpabilidad" del acusado (o acusados), entendida como "autoría material" del hecho; olvida la abundante prueba obrante en el proceso que le señla como autor del envio y así reconoce el recurrente en la formalización del propio extremo casacional y que, extravasando el cauce esgrimido, con técnica no acorde con la habitual y legalmente exigida por la naturaleza del remedio extraordinario, realiza alegaciones propias de la impugnación por corriente infracción de Ley por una parte, y por otra invade la función exclusiva y excluyente del sentenciador, de apreciar y valorar en consecuencia la prueba practicada (artículos 741 de la Ley procedimental y 117.3 de la Carta Magna), carece de fundamento atendible y resulta abocado a su rechazo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Noviembre de 1994

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Juan Miguelcontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Roberto Hernández Hernández, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Oca Zayas.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 5 de Logroño incoó procedimiento abreviado con el número 165 de 1.991 contra Juan Miguely otros dos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Logroño que, con fecha 16 de Febrero de 1.994, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y uno la Policía Jud...

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