Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Mayo de 2008

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Resumen


PRINCIPIO DE ARBITRARIEDAD. VULNERACIÓN. Se vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad al apreciar la prueba practicada y el alcance de los planteamientos instados, dirigidos a la defensa no sólo de intereses de los vecinos a quienes el Ayuntamiento represente sino, también al mantenimiento y salvaguarda de las obligaciones asumidas por el propio Ayuntamiento recurrente. En primera instancia no se admite contencioso administrativo. Se estima casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Mayo de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 1203 de 2005, interpuesto por el Procurador Don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación del Ayuntamiento de Riosa, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro, en el recurso contencioso-administrativo número 595 de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Primera, dictó Sentencia, el veintidós de diciembre de dos mil cuatro, en el Recurso número 595 de 2000, en cuya parte dispositiva se establecía: "Acoger la causa de inadmisibilidad planteada en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Riosa, contra la vía de hecho y Anexo del Ayuntamiento de Quirós de la Resolución de 7-3-2000, concretados en el fundamento de derecho primero, en el que intervinieron el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Quirós, quienes actuaron a través de sus representaciones legales; declarando la inadmisibilidad del recurso, por los razonamientos exp...

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