Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Noviembre de 1993
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Resumen
DELITO DE PREVARICACIÓN. IMPRUDENCIA TEMERARIA. La figura imprudente de la prevaricación funcionarial, requiere, además de que la resolución sea manifiestamente injusta, el que la calificación de la negligencia o ignorancia sea inexcusable, lo que conduce a que la mayor parte de la doctrina considere que sólo será admisible la imprudencia temeraria. Así, pues, se elevan a rango delictivo tan solo ciertas prevaricaciones culposas,las más graves. Solo la inexcusable entrará en el ámbito penal, quedando fuera cualquier otra imprudencia. Aplicando la doctrina expuesta al caso aquí enjuiciado, es evidente que las resoluciones dictadas por el recurrente, deben estimarse como manifiestamente injustas, elemento objetivo o normativo del delito. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casaci?
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Noviembre de 1993
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO y Santiago, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que condenó a ManuelY Santiago, por delito de prevaricación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y Armandoy Marina, y estando representado por el Procurador Sr. Rodriguez Rodriguez.I. ANTECEDENTES1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Céuta, instruyó procedimiento abreviado con el número 63/92, contra ManuelY Santiago, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, que, con fecha catorce de mayor de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: El Excmo. Sr. Don Manuelen su condición de DIRECCION000en la provincia de DIRECCION001, y DIRECCION002llevó a cabo so pretexto de falta de ocupación de 8 viviendas propiedad del MOPU sitas en el término municipal de DIRECCION001las siguientes actuaciones: 1º) El día 3 de diciembre de 1.983, acuerda el desalojo de la vivienda sita en DIRECCION003nº NUM000pts. 12 adjudicada por subrogación a Sebastián, desalojo que se llevó a efecto el día 5 del mismo mes y año. El desalojo se acordó con base en informe documentados previnientes de los organismos de abastecimientos de agua, butano, y electricidad en los que se transcribe la ausencia de utilización de los citados servicios en la mencionada casa, así como en manif...Ver el contenido completo de este documento
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