Sentencia nº 2338/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Diciembre de 2001

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Resumen


"DELITO DE PREVARICACIÓN. JUEZ IMPARCIAL. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: La resolución injusta es la que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable. El elemento subjetivo del tipo, aparece representado en la expresión ""a sabiendas"" es decir la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho. El recurrente fue juzgado por un Tribunal que mantuvo su imparcialidad objetiva incólume. En efecto, no todo acto de instrucción compromete, sino solo aquellos que por provocar una convicción anticipada sobre la existencia del hecho punible o participación del imputado, puedan crear en su ánimo determinados prejuicios, inhabilitándole para conocer del juicio oral. Hay que descender a los casos concretos y comprobar si efectivamente se ha vulnerado la imparcialidad del juzgador. A priori, la determinación de uno u otro procedimiento no es causa de vulneración de derechos como el de tutela judicial efectiva, defensa, seguridad y legalidad. Se desestima el recurso de casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 2338/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Diciembre de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Carlos María , contra sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de Noviembre de 1999, en el Procedimiento Abreviado 1/99 antes Diligencias Previas 1/98, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. González Díez.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Procedimiento Abreviado 1/99, seguido por delito de prevaricación contra Carlos María , dictó sentencia con fecha 22 de Noviembre de 1999 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara: 1º.- El día 29 de Noviembre de 1994 el Ministerio Fiscal presentó ante el Juzgado de Instrucción de Gavá una querella contra D. Víctor por el presunto delito continuado contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los artículos 349 y 69 bis del Código Penal anterior, por elusión fraudulenta del pago del impuesto sobre la rente de las personas físicas que correspondían a los ejercicios de 1.988, 1.989 y 1.990. El mismo día 29 de noviembre de 1.994, el Juzgado de Instrucción de Gavá dictó providencia ordenado instruir diligencias indeterminadas, con el fin de proceder a su remisión al Juzgado Decano para su reparto, que se verificó el siguiente día 30 de Noviembre de 1.994, como consecuencia del cual se atribuyó el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Gavá, que dictó auto el día 12 de Diciembre de 1.994 admitiendo a trámite la querella.- 2º.- Con fecha 3 de Marzo de 1.995 la representación procesal del querellado interpuso recurso de reforma contra dicho auto, en el cual alegaba -en la parte que aquí interesa- incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Gavá para conocer de las actuaciones, con la consiguiente solicitud de inhibición a favor de los organismos jurisdiccionales de Barcelona, la prescripción de delito contra la Hacienda Pública relativo al ejercicio de 1988 y ausencia de defraudación fiscal en los ejercicios de 1.989 y 1.990. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Gavá dictó auto el día 31 de Marzo de 1.995 de inhibición a favor de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Barcelona, correspondiendo la tramitación de la causa -previo su reparto- al Juzgado de Instrucción núm. 18 de los de Barcelona, que con fecha 11 de Mayo de 1995 dictó auto de incoación de diligencias previas, que fue notificado a la representación del querellado el siguiente día 12 de Mayo.- 3º.- El Juzgado de Instrucción núm. 18 de los de Barcelona dictó auto el día 9 de Marzo de 1.998, en el que desestimaba la pretensión de nulidad de actuaciones que había interesado la parte querellada; otro Auto de igual fecha en el que se acordaba imponer al querellado una fianza de 614.000.000 de pesetas y el embargo de sus bienes; y un tercer auto el día 23 de febrero de 1998 en relación con la citación a declarar como testigo la madre del querellado. Estas tres resoluciones fueron recurridas en queja ante la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 , formándose los rollos de queja números 3011/98, 3012/98 y 3013/98, que por Auto de fecha 7 ...

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