Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Junio de 2004
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Resumen
DELITO DE PREVARICACIîN. La pŽrdida de la condici—n de funcionario como consecuencia de la imposici—n de una pena de inhabilitaci—n no constituye ni una sanci—n disciplinaria ni la ejecuci—n por la Administraci—n de los efectos administrativos de una condena penal, sino simplemente la aplicaci—n del art. 37, 1 d) del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/64, de 7 de Febrero, que viene a disponer que la condici—n de funcionario se pierde como consecuencia de la condena a una pena, principal o accesoria, de inhabilitaci—n absoluta o especial para cargo pœblico, lo que es coherente con el requisito de aptitud para el acceso a la funci—n pœblica exigido en el art. 30, 1, e) de aquella Ley estatal. Se condena al acusado. Se desestima la apelaci—n.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Junio de 2004
D. ENRIQUE CANCER LALANNED. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro. Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 3203/99 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de D. Alvaro, contra sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 1999, habiendo sido parte recurrida la Abogacía del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- D. Alvaro fue condenado por sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gerona de 10 de julio de 1996 como responsable, en concepto de autor, de un delito de prevaricación, a la pena de un año de inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de Policía, absolviéndole del delito de cohecho del artículo 385 del Código Penal. En la sentencia referida y en el fundamento jurídico noveno se hacía constar que una vez que ha entrado en vigor el nuevo Código Penal, su actual disposición transitoria primera establece que los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán conforme a tal cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan, una vez que entre en vigor el presente Códig...Ver el contenido completo de este documento
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