Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Julio de 1991
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Resumen
PRETERINTENCIONALIDAD. Se impugna sentencia penal. La presente atenuante supone una desproporción entre la intención del agente y el resultado producido. Condena penal. La casación fue desestimada
Frases clave
“ Referente a la primera de las atenuantes invocadas, la preterintencionalidad, se alega por el recurrente que sólo tenía el ánimo de fastidiar a la víctima, no de robarle, pero ello contradice lo afirmado en la narración fáctica, pues allí se consigna que haciendo uso de una copia de las llaves del vehículo, que había obtenido, "cogio" el móvil, llevándolo a un garage donde lo tuvo uno o dos días "al cabo de los cuales lo entregó a su también amigo Jose Antonio", lo que entrañ una voluntad de apoderamiento primero, y posteriormente de disposición, incompatible con la invocada circunstancia de atenuación, que supone una desproporción entre la intención del agente y el resultado producido, más grave que el querido. En el supuesto aquí enjuiciado, es obvio que ese desfase no se produjo, sino que el resultado era acorde con el propósito del procesado que, con su actuación revelaba la intención de privar del vehículo al perjudicado entregándolo a una tercera persona a la que advierte de su procedencia y de los lugares por donde no debía utilizarlo. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 2 de Julio de 1991
En la Villa de Madrid, a dos de Julio de mil novecientos noventa y uno.
En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Gabino, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de robo con fuerza en las cosas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y ...Ver el contenido completo de este documento
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