Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Septiembre de 2005

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Resumen


"PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL. COrresponde la impugnación de los gastos de personal por ser superiores al límite establecido por la ley de presupuestos generales del Estado; la negociación colectiva de los funcionarios públicos, no puede desconocer el marco constitucional y el contexto en que ese marco se desarrolla. Se estima la demanda. Se desestima la apelación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Septiembre de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el nº 5272/2001, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en nombre del Ayuntamiento de Haria, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 1760 de 1997, de fecha 12 de enero de 2001, seguido ante la misma e interpuesto por el Abogado del Estado, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Haria, de 30 de enero de 1997, por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto General Municipal para 1997, y contra el Acuerdo de 3 de abril d...

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