Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Mayo de 2008
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Resumen
"DERECHO PRESUPUESTARIO. SUBVENCIONES. No existe necesidad de buscar el supuesto al que nos referimos entre las excepciones previstas en el artículo 62 del TRLP porque tampoco están incluidas en la regla general de aplicación del principio de anualidad que se refiere a ""créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas"", siendo así que en el caso presente la afectación se produce por mandato imperativo de la ley que debe ser cumplimentado inexorablemente por la Administración. Otra solución sería hacer perder rango normativo a la consignación, tal como también señala de forma correcta, la sentencia impugnada. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.Visto el presente recurso de casación, numero 6421/2002, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta de LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, contra sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, de fecha 9 de julio de 2002, en el recurso contencioso-administrativo número 1454/2000, seguido a instancia de la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona contra desestimación tácita de reclamación formulada por inactividad en el pago de cantidad para amortiguar las pérdidas de recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas producidas en el año 1995.Ha comparecido como parte recurrida, y se ha opuesto al recurso, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por Procurador y defendido por Letrado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito, dirigido al Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, del Ministerio de Hacienda, y presentado en el mismo en 19 de julio de 2000, el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, con invocación del artículo 29 de la Ley Jurisdiccional, solicitó el cumplimiento de la obligación establecida en la Ley 49/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 (en su Sección 32, Servicio 23, Programa 212 C, Concepto 464 ) en orden a amortiguar las pérdidas de recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas producidas en el año 1995, a causa de la reducción del coeficiente máximo, del 2 al 1,9, establecida en el artículo 23 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.SEGUNDO.- Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en 30 de noviembre de 2000, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación tácita de la solicitud antes referida.El recurso fue tramitado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictándose sentencia, de fecha 9 de julio de 2000 con la siguiente parte dispositiva: "F A L L A M O S: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Ignacio Ávila del Hierro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, contra la desestimación administrativa tácita del Ministerio de Hacienda (Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial) respecto de la petición formulada ante el mismo en fecha de 19 d...Ver el contenido completo de este documento
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