Sentencia nº 210/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Febrero de 2007
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Resumen
"PRESUNCIONES. ERROR DE DERECHO. En el presente litigio, la entidad actora reclamaba el importe que estimaba le eran adeudadas por los demandados, pactadas en contrato privado celebrado entre los litigantes; y por la venta de parcelas y construcción de las mismas de un Centro Comercial, pactadas en contrato de privado, así como por las mejoras realizadas. La parte demandada negó deber cantidad alguna y formuló reconvención, por entender que había pagado más cantidades de la debidas y satisfecho, indebidamente, gastos que correspondían a la entidad demandante. En el motivo se argumenta que, puesto que no existía otra vinculación contractual o extracontractual entre la parte recurrente y la recurrida, debió presumirse que la cantidad pagada sólo obedecía al cumplimiento de las obligaciones nacidas de dos contratos y no a otra causa. El tribunal ""a quo"" no establece una presunción sobre la base exclusiva de la fecha de transferencia, sino que asienta sus diversas consideraciones sobre el estudio del conjunto de lo actuado en el procedimiento, por lo que no es atendible en esta casación, la alegación de error de derecho relativo a la prueba de presunciones, puesto que ésta no se ha empleado, siendo lo cierto que lo que la parte pretende es establecer su propia presunción, desde su particular interés de parte. No se hace lugar al recurso de Casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 210/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Febrero de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil siete.Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrijos, sobre reclamación de cantidades, cuyo recurso fue interpuesto por D. Hugo y Dª. Yolanda, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, siendo parte recurrida la entidad "J.L. CABALLERO CONSTRUCCIONES, S.L.", representado por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el...Ver el contenido completo de este documento
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