Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Julio de 1992

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Resumen


PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRUEBA DE CARGO. Se impugna condena penal. La presunción de inocencia cae cuando hay prueba de cargo suficiente. Condena penal. La casación fue desestimada

Frases clave


Muchas veces se ha dicho que no es corriente encontrar un supuesto en que la prueba, en sus distintos sectores, tenga una unívoca dirección, acusatoria o no, y además que la misma se mantenga durante todo el procedimiento, incluyendo la fase de investigación y la de enjuiciamiento o plenario. Las pruebas, si pudieran quedar reflejadas en un gráfico, constituirían en el mayor número de casos una linea quebrada u ondulada. A veces, primero se acusa y después se desdice el coimputado o testigo de esa acusación, o viceversa, y no son infrecuentes los casos en los que las declaraciones sufren alteraciones más o menos importantes en el curso de la investigación e incluso en el mismo acto del juicio oral. Puede influir la memoria, la piedad, bien o mal entendida, según los casos, el temor, los ofrecimientos, etc.

En esta situación es cuando la tarea complejísima del Juez en la instancia alcanza la plenitud de significación con la cooperación de las partes, cada una desde la posición que ocupa en el proceso, de acusadores y acusados. Indagar la razón de los cambios de signo en la declaración, decidir dónde está la verdad -la que el Juez puede descubrir- y razonarlo, es consecuencia de un proceso de reflexión muy complejo, uno de cuyos presupuestos está constituido sobre la llamada Psicología del testimonio.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Julio de 1992

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Armando, Bartoloméy Blascontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que les condenó por delito de incendio, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y, como recurrido, D. Daniel, y estando dichos recurrentes y recurrido representados, respectivamente, por los Procuradores Sr. Aguilar Fernández, Sr. Diaz Solano y Sr. Calleja García.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Hospitalet instruyó sumario con el número 30 de 1983 contra Armando, Bartoloméy Blasy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 10 de noviembre de 1989, dictó sentencia que contiene los sig...

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