STS 293/1997, 7 de Abril de 1997

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso1354/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución293/1997
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Málaga, sobre préstamo usurario; cuyo recurso fue interpuesto por D. Benjamín, D. Tomásy D. Constantino, representados por el Procurador Dª. Africa Martín Rico; siendo parte recurrida la entidad mercantil "ZURYMAR, S.A.", representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Baldomero del Moral Palma, en nombre y representación de D. Benjamín, D. Tomásy D. Constantino, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro del Málaga, siendo parte demandada la entidad mercantil "Zurymar, S.A.", sobre préstamo usurario, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: La entidad demandada reconoció en documento a través de su administrador único la deuda que existía a favor de los demandantes, ascendente a la cantidad de diez millones de pesetas, que se comprometía a pagar a finales de septiembre del año 1989, sin haberse aun liquidado. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se condene a dicha demandada a abonar a D. Benjamínla suma de cuatro millones de pesetas, igual cantidad a D. Constantinoy dos millones de pesetas a D. Tomás, con sus intereses legales, imponiéndole las costas del procedimiento.".

  1. - El Procurador D. Manuel Gómez Jiménez de la Plata, en nombre y representación de la entidad mercantil "Zurymar, S.A.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se declare la nulidad del contrato de 18 de marzo de 1988 suscrito entre los actores y la demandada, condenando a Zurymar, S.A. a abonar a don Benjamínla cantidad de dos millones de pesetas, a don Constantinola cantidad de dos millones de pts, y a don Tomásla cantidad de un millón de pts, todo ello sin intereses y a condenar a los demandantes a las costas del procedimiento.".

  2. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Málaga, dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Baldomero del Moral Palma, Procurador de los Tribunales y de D. Benjamín, D. Tomás, y D. Constantino, asistido del Letrado D. José Mª Fortes Engel, contra la entidad Zurymar S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Gómez Jiménez de la Plata, asistido del Letrado D. Santiago Jiménez Hernández, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de diez millones de pesetas, incrementada con los intereses legales, cantidad ascendente a la adición de las respectivas cifras peticionadas por los integrantes de la parte demandante, según el suplico de la demanda, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad "Zurymar, S.A.", la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dictó sentencia con fecha 1 de abril de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimamos como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Zurymar S.A. contra la sentencia dictada en fecha cinco de octubre de 1992 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga en sus autos civiles nº 1399/89 debemos revocarla y la revocamos y en consecuencia desestimando la demanda declarar nulo el contrato el contrato de reconocimiento de deuda antes mencionado, debiendo de abonar el demandado a D. Benjamínla cantidad de dos millones de pesetas, a D. Constantinola de dos millones de pesetas y a D. Tomásla de un millón de pesetas, todas ellas con intereses legales desde la fecha de la actual y hasta su cumplido y total pago, condenando a los actores al pago de las costas procesales causadas en la instancia, no haciendo especial pronunciamiento en cuanto a las causadas en el recurso.".

TERCERO

La Procuradora Dª. Africa Martín Rico, en nombre y representación D. Benjamín, D. Tomásy D. Constantino, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 1 de abril de 1993, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Se denuncia infracción del artículo 1281 del Código Civil. SEGUNDO.- Se alega infracción de los artículo 1, 3, 9 de la Ley de Usura. TERCERO.- Infracción de la Jurisprudencia contenida en las sentencias de fecha 31 de octubre de 1939, 12 de febrero de 1955, 13 de marzo de 1958, 6 de octubre de 1956, 14 de marzo de 1963.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad mercantil "Zurymar, S.A.", presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para decidir los motivos planteados ha de hacerse constar que la Sala de instancia tras apreciar las pruebas practicadas, llegó a la declaración de los siguientes hechos inconcusos: Entre Zurymar, S.A. y los tres recurrentes mediaron relaciones jurídicas que son constitutivas de un contrato de préstamo. Dicho préstamo de cinco millones dio lugar a un reconocimiento de deuda de diez millones a devolver en un plazo de dieciocho meses. Ello determinó que se calificara el préstamo de usurario, tanto por hacer suponer recibida mayor cantidad que la prestada como por el plazo de devolución.

Esto sentado, el primer motivo del recurso denuncia infracción del artículo 1281 del Código Civil, por entender que la Audiencia no apreció la real voluntad del firmante del reconocimiento de deuda, cuyo tenor literal revela la voluntad de constituir una obligación autónoma, y libera al acreedor de la carga de la prueba, como reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Siendo cierta la cita de las sentencias de esta Sala, conforme a las cuales, en ocasiones, se ha dado substantividad propia a la suscripción de un documento de reconocimiento de deuda y ha liberado al acreedor de la carga de la prueba, ello no es óbice para que en esta ocasión la Audiencia haya llegado, tras la valoración de las pruebas, a declarar la existencia de un contrato de préstamo y que el reconocimiento de deuda de 10.000.000 de pesetas sea un dato que permita afirmar su carácter usurario, dada la elevada cantidad de interés que supone devolver el doble de lo percibido en el lapso de dieciocho meses y por el hecho de hacer figurar mayor cantidad que la realmente prestada.

En consecuencia no cabe admitir que haya incurrido la sentencia en infracción del artículo 1281.

SEGUNDO

El motivo segundo denuncia infracción de los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de Usura de 1908.

El razonamiento en síntesis, dice: No basta que los contratantes hagan constar en el préstamo mayor cantidad que la entregada para aplicar la Ley de Usura, cuando la naturaleza de la inversión permite pensar en un lucro lícito para ambas partes, puesto que Zurymar iba a tener importantes ganancias con las construcciones a que dedicaba el préstamo.

El motivo se desestima porque cualquiera que sea el destino del dinero, recibido sin carácter de aportación a negocio y riesgos comunes, es evidente que la cantidad documentada, la realmente entregada por los prestamistas y el plazo de restitución ponen claramente de manifiesto el carácter usurario.

Como dicha suma no era aportación a negocio común de tipo societario, decae también el motivo tercero en el que se sostiene tal justificación con apoyo en jurisprudencia de esta Sala, inaplicable al caso dados los hechos probados.

TERCERO

Las costas se imponen a la recurrente de acuerdo con el artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora Dª. Africa Martín Rico, respecto la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 1 de abril de 1993, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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