Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Junio de 1995

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Resumen


"PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es ésta, una prestación de prejubilación, cuya duración prevista es a largo plazo en el caso típico, y no una prestación concedida a corto plazo o por tiempo reducido. Siendo ello así, es lógico que el cálculo de la base reguladora se mantenga al margen de las oscilaciones derivadas de factores coyunturales, como los que se contemplan en las sentencias comparadas; así sucede, por una u otra vía, en el cálculo de las pensiones públicas. Más propias de las prestaciones a largo plazo son las variaciones de cuantía derivadas de revalorizaciones, que no se dan normalmente en los subsidios o prestaciones a corto plazo. Se estima la casación. "

Frases clave


Es ésta, como consta en autos, una prestación de prejubilación, cuya duración prevista es a largo plazo en el caso típico, y no una prestación concedida a corto plazo o por tiempo reducido. Siendo ello así, es lógico que el cálculo de la base reguladora se mantenga al margen de las oscilaciones derivadas de factores coyunturales, como los que se contemplan en las sentencias comparadas; así sucede, por una u otra vía, en el cálculo de las pensiones públicas. Más propias de las prestaciones a largo plazo son las variaciones de cuantía derivadas de revalorizaciones, que no se dan normalmente en los subsidios o prestaciones a corto plazo.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Junio de 1995

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 27 de septiembre de 1994 (autos nº 24/94), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (COMPLEMENTO OFICO). Es parte recurrida HULLERAS DE SABERO Y ANEXAS, S.A. y DON Carlos ...

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