Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Junio de 2008

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Resumen


PRESTACIONES MEDICAS. Reintegro de gastos médicos. La falta de tratamiento rehabilitador no supone necesariamente urgencia vital. la derivación del paciente por el imsalud, una vez dado de alta, a otros centros del inserso o dependientes de las cc.aa. para tratamiento rehabilitador, no supone denegación de asistencia sanitari. Estima Recurso de Casaci?

Frases clave


consiste en determinar si existe urgencia vital cuando se acude a la medicina privada para recibir tratamiento rehabilitador neuropsicológico. La respuesta debe ser negativa porque no existe urgencia vital cuando se trata, simplemente, de recibir tratamiento rehabilitador y la demora en prestar esa asistencia no consta que ponga en riesgo la vida del afectado, ni su recuperación...

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Margarita Gonzalo Ugarte en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 3172/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en autos núm. 425/05, seguidos a instancias de DON Germán contra INSTITUTO MADRILEÑO DE SALUD sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS.

Ha comparecido en concepto de recurrido a DON...

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