Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Octubre de 1997

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Resumen


"PRESTACIONES INDEBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Las sucesivas normas de las leyes de presupuesto sobre topes máximos en las pensiones publicas, permiten que estos sean aplicados de oficio por el INSS cuando las pensiones concurrentes con sus correspondientes revalorizaciones los superan. En los casos de concurrencia de pensiones públicas, en los que la entidad gestora se ha limitado a efectuar el reconocimiento de la prestación, y a hacer efectivo el pago de ese importe, tomando consciencia más tarde de que las cantidades que se abonan sobrepasan los límites prescritos por las leyes de presupuestos generales del estado, esta entidad tiene plenas facultades para reducir de oficio la cuantía que venía haciendo efectiva, de modo que el titular de tal prestación no cobre más de lo debido. Con respecto al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por no aplicación de los topes legales, teniendo en cuenta que han sido satisfechas de modo voluntario y consciente por la entidad Gestora, pasando a formar parte del patrimonio del pensionista, no puede reconocerse al INSS la potestad de ordenar con caracter imperativo y fuerza ejecutiva el reintegro, pues esa potestadúnicamente corresponde a los Tribunales de Justicia. Procede resolver el recurso de suplicaciónestimándolo en parte y anulando las resoluciones impugnadas en cuanto requieren a lademandante al reintegro de lo indebidamente percibido, pero manteniendo las mismas en lamedida en que fijan la cuantía de la pensión de la actora ajustada a los topes establecidos en laLey de Presupuestos Generales del Estado. En primera instancia se desestima la demanda. Seestima la suplicación. Se estima la casación para la unificación de doctrina."

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Octubre de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Eduardo Morales Price en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 10 de Enero de 1997 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 2102/96, formulado contra la dictada el 18 de Junio de 1996 por el Juzgado de lo Social de Mieres, en autos sobre "impugnación resoluciones", seguidos a instancias de Dª Glori...

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