Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Noviembre de 1994

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Resumen


PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ART. 108 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. ALCANCE. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia que reconoció el derecho del actor a que el Instituto Nacional de la Salud le suministrara una silla de ruedas eléctrica para su hijo que padecía parálisis cerebral espástica que afecta a todos los músculos y miembros, precisando de una silla de ruedas que no puede impulsar por sí mismo en forma mecánica. La cuestión suscitada en el presente recurso ha sido resuelta en otra sentencia de esta Sala en la cual se dijo que el Insalud cumple con suministrar una silla de ruedas convencional a efectos del mandato contenido en el art. 108 de la Ley General de Seguridad Social, sin que alcance la previsión normativa a que se facilite una silla de ruedas de tracción eléctrica. El artículo 108 de la Ley General de Seguridad Social trasluce un claro propósito legislativo de control del coste de las máquinas o medios sanitarios de implantación o uso personal y este propósito no se cumpliría si se reconoce el derecho al suministro de los mismos en supuestos no incluidos de manera expresa e inequívoca en la relación legal. Se acoge la demanda en primera instancia, se estima el recurso.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Noviembre de 1994

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD representado por el Procurador D. JOSE GRANADOS WEIL y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 5 de Abril de 1994 , en el recurs...

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