Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Mayo de 2004

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Resumen


PRESTACIÓN SOCIAL. ADMINISTRACIÓN. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Se declara la inadmisión del recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Mayo de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, en nombre y representación de D. Juan Luis, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de marzo de 2.002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 552/99, sobre...

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