Sentencia nº 334/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Abril de 1997
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. PRESTACIÓN DE SALUD. OBLIGACIÓN DE ACTIVIDAD. Se estimo la demanda formulada. Se interpuso recurso de casación contra dicha resolución. La idea que se mantiene es que la obligación no es la de obtener un resultado, sino la de prestar el servicio más adecuado en orden a la consecución de un resultado. El resultado siempre está presente en la obligación; en la de actividad, ésta es el objeto de la obligación; en la de resultado, su objeto es el resultado mismo. Ello implica dos consecuencias: la distribución del riesgo y el concepto del incumplimiento, total o parcial, siendo este último el llamado también cumplimiento defectuoso. El deudor de obligación de actividad ejecuta la prestación consistente en tal actitud y cumple con su ejecución adecuada y correcta; el deudor de obligación de resultado, ejecuta la prestación bajo su propio riesgo, ya que tan sólo hay cumplimiento si se produce el resultado. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso de casación interpuesto. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 334/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Abril de 1997
En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante al Juzgado de 1ª Instancia núm 2 de Gijón, sobre reclamación médica; cuyo recurso fue interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD - INSALUD, representado por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, siendo parte recurrida D. Gabriel, representado por el Procurador D. Melquiades Alvárez-Buylla Alvárez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, en nombre y representación de DON Gabrie...Ver el contenido completo de este documento
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