Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Octubre de 2005
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Resumen
PRESTACIÓN POR MATERNIDAD. Se pretende cobrar la prestación por maternidad. En primera Instancia se estima la demanda. Frente a ello el Instituto Nacional de Seguridad Social interpone recurso de suplicación y tras su estimación la actora interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. invocando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 20 de junio de 2.002, que resolvió un supuesto que guarda una identidad sustancial con el de la sentencia recurrida, pues se trata de una médico de refuerzo en equipo de atención primaria a la que el INSS calculó la base reguladora de la prestación de maternidad dividiendo lo cotizado por el número de días naturales del mes anterior a la prestación y no entre el número de días trabajados en los treinta días anteriores a la baja, que fueron doce. Como puede verse, ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias comparadas llegan a soluciones contrapuestas, razón por la que ha de entenderse que concurren los requisitos de viabilidad que para el recurso de casación para la unificación de doctrina. En los casos en que la prestación de servicios no abarca la totalidad del mes de referencia, ya sea éste el anterior, ya el mismo en que se produce la situación protegible, el divisor lo constituyen los días a que la cotización se refiere y no todos los días del mes. Se estima el recurso de casación.
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Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Octubre de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil cinco. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jaime Morón Gil, en nombre y representación de Dª Sandra, contra la sentencia de 6 de noviembre de 2.003 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación núm. 3223/03, interpuesto frente a la sentencia de 15 de julio de 2.003 dictada en autos 232/03 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón seguidos a instancia de Dª Sandra contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Le...Ver el contenido completo de este documento
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