Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Marzo de 2004

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Resumen


PRESCRIPCIÓN. SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN. Si bien se le reconoce a los actores el cobro de derechos económicos, el mismo se encuentra prescripto por haberse iniciado el reclamo previo avanzado el plazo de prescripción previsto. No podrá considerarse como efecto interruptivo del procedimiento de reclamo la sentencia recurrida. En primera instancia se desestimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación. Planteado recurso de casación fue inadmitido.

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Historial del Caso


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Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Marzo de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 27 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2002, en el procedimiento nº 1272/99 seguido a instancia de Dª Rita, D. Carlos Daniel, Dª María Angeles, Dª Andrea, Dª Concepción, Dª Flora, Dª Mariana, Dª Susana, Dª Amparo, Dª Elisa, Dª Luz, D. Jose Luis, Dª Marí Jose, Dª Camila, Dª Julieta, D. Javier, Dª Marí Trini, Dª Cristina, Dª Milagros, D. Constantino, Dª Angelina, Dª Leticia, Dª María del Pilar, Dª Gloria, Dª María Antonieta, Dª Inmaculada, Dª Ana María, Dº Marcelina, Dª Carmela, Dª Rosa, Dª Frida, Dª Ángeles, Dª Rosario, Dª Lidia, Dª Elvira, Dª Araceli, Dª María Cristina, D...

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