Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Mayo de 2006
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Resumen
PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA. Desestimado el recurso contencioso-administrativo, sobre regularización de la propiedad de una finca, el actor apela. La administración ha cumplido con la prescripción extraordinaria como medio de adquisición de los terrenos objeto de litigio, que se produce, según el artículo 1959 del C. C., por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de justo título ni de buena fe. Posesión que ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida, requisitos generales que se exigen para que la posesión pueda ser aprovechada para la usucapión de bienes inmuebles. Los cuales se dan en presente caso. Se confirma la sentencia recurrida y se condena en costas al recurrente.
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Mayo de 2006
JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOOCTAVIO JUAN HERRERO PINAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil seis. Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Compañía Madrileña de Urbanización, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, contra la sentencia de 24 de mayo de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 3424/97 , en el que se impugna la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 21 de agosto de 1997, que desestimó la solicitud de regularización de la ocupación de una finca que entiende de su propiedad, de 2.605 m2, sita en lo que hoy son las calles Astorga y Amador Valdés de Madrid. Ha comparecido como parte recurrida la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid representada por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas BlancoANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de mayo de 2001 , objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "Que desestimamos el presente recurso. Sin condena en costas." La sentencia de instancia llega a tal pronunciamiento razonando en los siguientes términos: "La actora fundamenta su pretensión, esencialmente, en que compró los terrenos litigiosos en 1901 y que el Ayuntamiento de Madrid, confundiendo al titular de la finca, que no era la entidad SAMAY, S.L., (adquirente en su día de terrenos a la actora), sino la recurrente, exigió a aquélla, cuando solicitó licencia d...Ver el contenido completo de este documento
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