Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Mayo de 1993
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Resumen
PRESCRIPCIÓN. El instituto de la prescripción deviene aplicable en el campo del ilícito administrativo, pues, en otro caso, se producirían situaciones incompatibles con la seguridad jurídica y discrimatorias respecto a supuestos en los que el reproche es menos intenso que en el ámbito penal, y cuando no existe norma específica al respecto procede el cómputo del plazo de dos meses establecido en el Código Penal para las faltas, sin distinción de clase alguna, aplicándose también dicho plazo de prescripción cuando el procedimiento administrativo se paraliza más de dos meses, pues la prescripción opera igualmente cuando, una vez incoado el procedimiento, el mismo queda paralizado durante el indicado plazo por culpa no imputable al interesado, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación deducido por la Generalidad de Cataluña y la confirmación de la sentencia apelada. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Mayo de 1993
Núm. 1.819.-Sentencia de 28 de mayo de 1993PONENTE: Excmo. Sr don Manuel Goded Miranda.PROCEDIMIENTO: Apelación.MATERIA: Sanciones administrativas. Prescripción. Plazo.NORMAS APLICADAS: Art. 113 del Código Penal .JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 6 de abril de 1990 y 24 de mayo de 1991 .DOCTRINA: El plazo de prescripción de las infracciones administrativas que no tengan en suregulación específica sobre esta materia señalado un plazo determinado es el de dos meses. Sibien no existe una norma jurídica específica que fije nítidamente las distinción entre caducidad yprescripc...Ver el contenido completo de este documento
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