Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Mayo de 2009

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PRESCRIPCION. Ha de resolverse, por lo tanto, la siguiente cuestión planteada en la demanda: la prescripción del impuesto del año 1988. La entidad recurrente considera que entre el 10 de julio de 1989, fecha en la que expiró el plazo de presentación voluntario del Impuesto de Sociedades, año 1988, y el 8 de junio de 1994, fecha del inicio de las actuaciones inspectoras se rebasa el plazo de 4 años del art. 64 LGT para practicar la liquidación correspondiente. En relación con dicho motivo ha de recordarse que esta Sala mantiene doctrina reiterada y completamente consolidada (sentencias de 25 de Septiembre de 2001, 10 de Mayo de 2004, 17 y 24 de Mayo de 2005, entre otras), consistente en que el nuevo plazo de la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de 4 años (art. 64.a de la Ley General Tributaria), opera sobre todos los periodos abiertos y en curso y, así, en todos los casos en que el 1 de Enero de 1999 (fecha de entrada en vigor del nuevo plazo -Disposición final séptima- Ley 1/1998, de 26 de Febrero ) hubiera transcurrido el plazo de cuatro años contado desde el ""dies a quo"", la prescripción se habrá producido, precisamente el 1 de Enero de 1999, y en aquéllos que hubiera transcurrido un plazo menor prescribirá el derecho cuando después de esta fecha se cumpla el plazo de cuatro años, contados obviamente desde el ""dies a quo"". Sin embargo, si el mencionado periodo temporal de inactividad administrativa ha concluido antes del 1 de Enero de 1999, como es el presente caso, el plazo prescriptivo aplicable es el anteriormente vigente de 5 años y el régimen imperante es el existente antes de la citada Ley 1/1998. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Mayo de 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil nueve

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el Recurso de Casación núm. 5048/04, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección quinta), en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 580/02, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de 9 de febrero de 2001, relativa a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, que confirmó las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1988, 1989 y 1990.

Ha sido parte recurrida Cromogenia Units, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO ...

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