Sentencia nº 952/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Julio de 2004

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Resumen


DELITO DE ROBO. LEY MçS FAVORABLE. PRESCRIPCIîN DE LA PENA. EJECUCIîN DE LA PENA. SUSPENSIîN DE LA EJECUCIîN. REVOCACIîN. Se persigue penalmente al imputado por un delito de robo. El recurrente sostiene que le resulta m‡s favorable el C—digo vigente en cuanto en este caso el plazo de prescripci—n de la pena impuesta ser’a de cinco a–os. La fecha tŽrmino del plazo de prescripci—n, en casos como el que examinamos, ser‡ aquella en la que se revoca la suspensi—n de la condena y se ordena su ejecuci—n, y ello resulta consecuencia obligada de un hecho, el que el sujeto hubiera delinquido durante el plazo de suspensi—n que se le hubiese fijado. Por consiguiente, la comisi—n del nuevo delito aparece como el hecho clave de la mencionada revocaci—n, y esa relaci—n de causa a efecto hace que esa causa resulte especialmente relevante, y deba ser tenida en cuenta a los efectos de iniciar el c—mputo de la prescripci—n. Este criterio presenta adem‡s la ventaja de aparecer como el m‡s ajustado a la seguridad jur’dica, principio constitucional, en cuanto es una fecha normalmente fija y no sujeta a circunstancias aleatorias, como pudiera ser aquella que dependiera de la mayor o menor agilidad en la tramitaci—n de la siguiente causa. El Tribunal de instancia err— al haber declarado la revocaci—n de la suspensi—n de la ejecuci—n de la pena, en el Auto recurrido de fecha de 30 de enero de 2003, argumentando que no concurr’an las condiciones necesarias para al remisi—n definitiva al haber delinquido ambos nuevamente durante el periodo de dos a–os, a partir del 5 de febrero de 1996 en que se notific— dicho Auto de suspensi—n condicional de condena, cuando no consta que hubiera vuelto a delinquir en ese periodo de suspensi—n condicional, por lo que no proced’a la revocaci—n de dicha suspensi—n y si la remisi—n definitiva. El motivo debe, pues, estimarse con este alcance, en cuanto parece deducirse esa voluntad impugnativa del recurso formalizado por este recurrente y es asimismo consecuencia obligada del formalizado por el otro penado, que por razones de igualdad y de seguridad jur’dica, deben extenderse, en lo que le resulte favorable. Instancia condena a los imputados. La alzada estima el recurso de casaci—n.

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Extracto


Sentencia nº 952/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Julio de 2004

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cuatro.

En los recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuestos por Pedro Francisco y Gerardo, contra autos dictados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Orense de fecha 1 de abril de 2003 y 30 de enero de 2003, en ejecutoria de Procedimiento Abreviado 476/93, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados, respectivamente, por la Procuradora Sra. San Román López y el Procurador Sr. Rodríguez García.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 6 de Orense instruyó Procedimiento Abreviado con el número 476/93 contra Pedro Francisco, Gerardo y otro por delito de robo con violencia, y una vez concluso...

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