Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Julio de 2003

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Resumen


"AUTO QUE DENIEGA TENER POR PREPARADO RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. El presente recurso tiene por objeto una sentencia que puso término a un juicio ordinario en el que la parte actora ejercitó acción de reclamación de daños y perjuicios, procedimiento que fue tramitado por razón de la cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas, supuesto no concurrente en el presente caso. Habiéndose tramitado el procedimiento por razón de la cuantía, el cauce escogido en el escrito preparatorio del recurso de casación, el del ""interés casacional"" del art. 477.2-3º LEC 2000, es inapropiado y no puede invocarse para eludir el ordinal segundo de dicho artículo. No siendo recurrible en casación la sentencia al no superar la cuantía de veinticinco millones de pesetas, no cabe contra ella recurso extraordinario por infracción procesal; y resultando improcedente la preparación del recurso de casación, lo es también la del recurso extraordinario por infracción procesal. Tampoco las normas sobrecostas pueden ser invocadas por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. Sedesestima el recurso de queja."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Julio de 2003

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 377/2002 la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Tercera) dictó Auto, de fecha 10 de febrero de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por la representación de la ASOCIACIÓN CLUB DE TENIS DE MONTILLA, contra la Sentencia de fecha 16 de enero de 2003 dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 23 de abri...

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