ATS, 22 de Marzo de 2004

PonenteDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2004:3754A
Número de Recurso2599/2002
ProcedimientoSúplica
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó el 27 de marzo de 2002 sentencia desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. BERNAT LAPLAZA I AROMI actuando en nombre y representación de D. Ramóncontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de los de Barcelona, de fecha 19 de marzo de 2001, en el procedimiento nº 954/2000 en virtud de demanda deducida por D. Ramónfrente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre ENCUADRAMIENTO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue notificada al Letrado hoy recurrente en la persona de Dª María Barrios Peña, resultando ilegible el número de su Documento Nacional de Identidad y constando en la tercera casilla del certificado de acuse de recibo el término "compañero". La notificación surtió plenos efectos y la parte actora presentó en plazo el escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina.

TERCERO

El 4 de junio de 2002 fue dictada providencia en la que se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se acuerda el emplazamiento. El mismo se efectúa por correo certificado con acuse de recibo, tuvo lugar el 11 de junio de 2002 y nuevamente aparecen un nombre y grafía que podrían resultar semejantes a los de María Barrios Peña y de igual forma sucede con el Documento Nacional de Identidad si bien la escritura no cuenta con igual nitidez que en la tarjeta anterior, en las casillas consta la mención "empleado" y se añade el sello Alfa-Gamma, S.A., sita en Ronda General Mitre, 126 - entresuelo - Barcelona, domicilio coincidente con el del Letrado.

CUARTO

El 11 de septiembre de 2002 recayó Auto en las presentes actuaciones teniendo por transcurrido el término de emplazamiento e interposición. Frente al mismo, la parte actora recurre en Súplica.

QUINTO

El 17 de diciembre de 2002 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicta providencia en la que se comunica la interposición del recurso de Súplica y ordena estar a la espera de la resolución de dicho recurso. Esta resolución fue notificada al Letrado del recurrente el 3 de enero de 2003 en la misma persona que en los dos acuses de recibo antes descritos y con igual falta de nitidez en la escritura que la fechada el 11 de junio de 2002. Por último la providencia de la Sala Cuarta de 16 de diciembre de 2002 concede al Letrado cinco días para subsanar el defecto del escrito de Súplica que había presentado sin firma y sin constancia de representación por el firmante. Esta resolución, que surtió efectos, fue notificada mediante correo certificado con acuse de recibo en el que de nuevo aparece el nombre y Documento Nacional de Identidad. N este último ilegible, de Dª María Barrios Peña, tachado y el de D. Bernat Laplaza Aromi, rellenadas las casillas de destinatario y vecino.

SEXTO

Se han cumplido las normas reguladoras de los trámites procesales, a excepción del plazo debido a la acumulación de asuntos que pesan sobre esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente alega la infracción de los artículos 53.1º, 56.3º y 61.1º de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación al modo en que se practicó su emplazamiento, fechado el 11 de junio de 2002 en la forma descrita en el tercero de los antecedentes de esta resolución. No obstante el parecido que guarda la notificación de la sentencia, que surtió efecto y la practicada con ocasión del emplazamiento, ante la falta de nitidez de los rasgos caligráficos que aparecen en esta última y la inclusión de un sello de una firma comercial cuyo domicilio coincide con el del Letrado del recurrente pero que se afirma ser ajena, este Tribunal considera más próximo al haz de garantías procesales, negar eficacia a dicho emplazamiento, anulando las actuaciones, si bien en aras de la economía procesal deberá servir la notificación de la presente resolución como emplazamiento, iniciándose a partir de la misma el término de quince días hábiles para comparecer ante esta Sala personalmente o por medio de abogado y de veinte días hábiles para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina, de conformidad con los artículos 207 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de Súplica interpuesto por el Letrado D. BERNAT LAPLAZA I AROMI actuando en nombre y representación de D. Ramón, anulando las actuaciones y ordenando practicar el emplazamiento con la notificación de esta Resolución, iniciándose a partir de la misma el plazo de quince días hábiles para comparecer los interesados ante esta Sala por sí o por medio de Abogado y de veinte días hábiles para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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