Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Julio de 2003
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Resumen
"RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA. PREPARACION. FUNDAMENTACION. ERROR DE HECHO. INADMISION. La finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba, pues ""es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, como se desprende de los artículos 217 y 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si, de forma indirecta, se plantea como una denuncia de infracción de las reglas sobre valoración legal de la prueba, sobre la distribución de su carga o sobre los límites de las facultades de revisión fáctica de la Sala de suplicación. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la suplicación. Se inadmite la casación. "
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Extracto
Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Julio de 2003
En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil tres.HECHOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 13 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 10 de septiembre de 2001, en el procedimiento nº 442/01 seguido a instancia de Bruno, Luis María, Lázaro, Claudio, Luis Pedro, Octavio, Federico, Pedro Miguel, Jose María, Jaime, Carlos, Jesús ÁngelY Silviocontra TRANSMEDITERRÁNEA S.A., sobre derecho y cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada. SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 16 de julio de 2002, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada. TERCERO.- Por escrito de fecha 11 de noviembre de 2002 se formalizó por el Letrado D. Rafael Goiria González en nombre y representación de BrunoY OTROS y de fecha 21 de nov...Ver el contenido completo de este documento
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