Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Febrero de 2003

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. PREPARACIÓN. La sentencia que se pretende impugnar por medio del recurso extraordinario por infracción procesal, no es susceptible de recurso de casación por el cauce que establece el nº1 del art. 477.2 LEC 2000, puesto que no ha sido dictada en procedimiento seguido para obtener la tutela judicial civil de derechos fundamentales excepto los que reconoce el art. 24 CE, ni tampoco, por la vía del nº 2 del referido art. 477.2, puesto que los procedimientos de cuantía indeterminada no tiene acceso a la casación. Siendo así, es obvio que debe denegarse la preparación exclusiva del recurso extraordinario por infracción procesal. Se declara no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal. Se deniega recurso de reposición. Se desestima el recurso de queja.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Juzgado

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Febrero de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil tres.ANTECEDENTES

1.- En el rollo de apelación nº 643/2000 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera) dictó Auto, de fecha 9 de julio de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordina...

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