Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Julio de 2004

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Resumen


"RECURSO DE CASACIîN. PREPARACIîN. INTERƒS CASACIONAL. La parte recurrente ha preparado el recurso de casaci—n al amparo del art. 477.2, 3¡ de la LEC 2000, esto es alegando la existencia de ""interŽs casacional"", siendo dicho cauce el adecuado. En la medida que ello es as’ el examen de la procedencia del recurso se desplaza hacia la comprobaci—n de la concurrencia del ""interŽs casacional"" que se invoca, aqu’ representado por la contradicci—n de la sentencia recurrida con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. No puede entenderse que se limite a exigir la simple menci—n de unas resoluciones por sus fechas, sin que baste tampoco hacer referencia a su contenido, sino que hace imprescindible explicar cu‡l es la concreta vulneraci—n de la jurisprudencia que se ha cometido por la Audiencia Provincial, en la Sentencia de segunda instancia, en relaci—n con la concreta infracci—n legal que se considera cometida, o cu‡l es la jur’dica sobre la que existe contradicci—n entre diferentes Audiencia. Se declara no haber lugar a tener por preparado recurso de casaci—n. Se desestima el recurso de queja. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Juzgado

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Julio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 907/2002 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) dictó Auto, de fecha 12 de abril de 2004, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de "RENT BUILDING, S.L.", contra la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2004 dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 17 de mayo de 2004, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

3.- Por el Procurador D. Javier Domínguez López, en nombre y representación de la in...

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