Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Julio de 2007
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Resumen
PREJUBILACIÓN. PRESTACIÓN. Se impugna sentencia que condena al pago de cantidad. Se trata de una acción para exigir percepciones económicas, de modo que la prescripción de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, cuya determinación ha de hacerse teniendo en cuenta que el devengo es mensual. Devengándose mensualmente la cantidad a percibir, el único efecto prescriptivo es el que afecta a las cantidades concretamente reclamadas correspondientes a los atrasos causados mensualmente, en el sentido de que no podrán ser reconocidas las devengadas más allá del período del año anterior a la fecha de la reclamación y sin que pueda considerarse a estos efectos la petición de actualización de la asignación anual, ya que tal petición está necesariamente contenida en la reclamación de las cantidades devengadas. La demanda fue estimada. La suplicación fue desestimada. La casación fue estimada.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Trabajador, Banco de España, Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Julio de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la Letrada doña Mónica Ramos García en nombre y representación de la empresa Banco Santander Central Hispano S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 11 de abril de 2006, recaída en el recurso de suplicación num. 3478/2005 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche, dictada el 25 de mayo de 2005 en los autos de juicio num. 146/04, iniciados en virtud de demanda presentada por don Ramón contra la empresa Banco Santander Central Hispano S.A. sobre reconocimiento de derecho y cantidad.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS GIL SUÁREZANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Don Ramón presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Elche el 6 de febrero de 2004, siendo ésta repartida al nº 2 de los mismos, en base a los siguientes hechos: El actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 1 de marzo de 1...Ver el contenido completo de este documento
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