Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Abril de 2007

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Resumen


"ACUERDO DE PREJUBILACIÓN. DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. PRESCRIPCIÓN. La actora reclama que la retribución que le debe satisfacer la demandada como consecuencia de su prejubilación se incremente con dos pagas extras de beneficios y las diferencias devengadas por tal concepto. La papeleta de conciliación se presentó el 24 de noviembre de 2.003; por lo que de acuerdo con la regla del art. 59.2 del Estatuto de los trabajadores y el art. 1973 del Código civil, en cuanto a la interrupción de la prescripción de las acciones por su ejercicio ante los tribunales, las cantidades reclamadas por tiempo anterior en más de un año a esa fecha, es decir, al 24 de noviembre de 2.003 han prescrito. En primera instancia se admite la demanda. Se estima en parte el recurso de casación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Abril de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil siete.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado Dª Mónica Ramos García, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de Suplicación núm. 764/05, interpuesto por el ahora recurrente contra la sentencia dictada en 25 de noviembre de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia en los autos núm. 1165/03 seguidos a instancia de Dª María Virtudes, sobre cantidad.

Es parte recurrida Dª María Virtudes, representada por el Letrado D. Francisco Sanchis Juste.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO SAMPEDRO...

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