Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Enero de 2006

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Resumen


PREJUBILACIÓN EN TELEFÓNICA. COEFICIENTE REDUCTOR. CESE VOLUNTARIO. Se reclama contra Sentencia que pronunció el Juzgado de lo Social número dos de Valencia en el Proceso, que se siguió sobre jubilación, a instancia del mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La aceptación por parte del trabajador de la prejubilación en las condiciones previstas en la cláusula tercera del convenio colectivo citado, con el reconocimiento de importantes contrapartidas económicas y mediante un acuerdo que no ha sido impugnado por dolo, coacción, ni ningún otro de los vicios a que se refiere el Código Civil, constituye un cese voluntario porque sin el consentimiento del trabajador la extinción del contrato de trabajo no se hubiera producido. Las previsiones de futuro en orden a la evolución del empleo en la empresa y a la aplicación de reducciones de plantilla o medidas de modificación de condiciones de trabajo no alteran la voluntariedad de la aceptación del acuerdo de prejubilación que ha de considerarse, por tanto, como un cese voluntario. No se hace lugar al recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Enero de 2006

ANTONIO MARTIN VALVERDEGONZALO MOLINER TAMBOREROJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZLUIS GIL SUAREZFRANCISCO JAVIER SANCHEZ-PEGO FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Jose Daniel defendido por el Letrado Sr. Minaya Cerezo, contra la Sentencia dictada el día 2 de Julio de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el Recurso de suplicación 2366/04 , que a su vez había sido ejercitado ...

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