Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Marzo de 2002

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Resumen


PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE GALERÍAS MUNICIPALES. Cuando un contribuyente ha consentido formalmente una liquidación tributaria, por no haber utilizado en su momento el derecho a impugnarla, resulta improcedente, frente a la indudable firmeza del referido acto tributario, pretender, después, la devolución de lo abonado como pago de tal exacción con fundamento en que se trata de un ingreso indebido. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Marzo de 2002

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil dos.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de casación nº. 4013/96 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodriguez Montaut, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 5 de Febrero de 1996, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº. 169/94 interpuesto por "Unión Eléctrica Fenosa S.A.", contra el Decreto del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobó la liquidación en concepto de...

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