Auto nº 491 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Abril de 2004
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
DELITO DE LESIONES. INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. TESTIGOS.- La víctima se encontraba en la puerta de la discoteca, cuando salieron los acusados acompañados de más gente, pegando a todo el mundo. La jurisprudencia de esta admite la declaración de la víctima, como testigo único, a la que puede dársele el valor de prueba de cargo. No sólo se dan los requisitos de "persistencia en la incriminación" y "verosimilitud o concurrencia de corroboraciones periféricas", sino también el de "ausencia de incredibilidad subjetiva", por lo que la declaración del perjudicado reúne todos los requisitos que exige la jurisprudencia de esta Sala. Se hace incompatible con el mantenimiento de la presunción de inocencia. ERROR DE HECHO.- El hecho probado no se opone ni fragmenta el contenido de los informes pericial y forense, y además, porque la existencia de la secuela de "pérdida de un molar" no se trata de un hecho relevante, en virtud del cual se haya de modificar el fallo de la sentencia, ya que la sentencia recurrida, califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP. Se desestima el recurso de casación.-
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Auto nº 491 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Abril de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil cuatro.I. HECHOSPRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 1ª), en autos nº Rollo 73/02 dimanante del P.A. 493/02 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcobendas, se interpuso Recurso de Casación por Joséy Arturorepresentados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cristina Gramage López y por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pilar Maldonado Felix, respectivamente. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.II: RAZONAMIENTOS JURíDIC...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
vitoria desarrolla un sistema informático para evitar el fraude en las ayudas sociales | 514587 Tutti-Frutti 2000 Sl. | Pau Gasol: 'Nos faltó chispa' | La primera crisis de tipo alimentario se desmintió en una semana | nº 5878245201 de 6ª Câmara de Direito Público January 26 2009 | the curious case of the zealous bounty hunter. | Acórdão nº 48456 de 2ª Turma March 12 1971 | nº 990081371626 de 9ª câmara de direito criminal january 29 2009