Auto nº 491 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Abril de 2004

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Resumen


DELITO DE LESIONES. INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. TESTIGOS.- La víctima se encontraba en la puerta de la discoteca, cuando salieron los acusados acompañados de más gente, pegando a todo el mundo. La jurisprudencia de esta admite la declaración de la víctima, como testigo único, a la que puede dársele el valor de prueba de cargo. No sólo se dan los requisitos de "persistencia en la incriminación" y "verosimilitud o concurrencia de corroboraciones periféricas", sino también el de "ausencia de incredibilidad subjetiva", por lo que la declaración del perjudicado reúne todos los requisitos que exige la jurisprudencia de esta Sala. Se hace incompatible con el mantenimiento de la presunción de inocencia. ERROR DE HECHO.- El hecho probado no se opone ni fragmenta el contenido de los informes pericial y forense, y además, porque la existencia de la secuela de "pérdida de un molar" no se trata de un hecho relevante, en virtud del cual se haya de modificar el fallo de la sentencia, ya que la sentencia recurrida, califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP. Se desestima el recurso de casación.-

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Auto nº 491 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Abril de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 1ª), en autos nº Rollo 73/02 dimanante del P.A. 493/02 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcobendas, se interpuso Recurso de Casación por Joséy Arturorepresentados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cristina Gramage López y por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pilar Maldonado Felix, respectivamente.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.II: RAZONAMIENTOS JURíDIC...

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