Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Febrero de 2006
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Resumen
PRÁCTICA RESTRICTIVA DE LA COMPETENCIA. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. PRUEBA ILÍCITA. El actor impugna el Acuerdo por el que se le impuso sanción de multa por incurrir en una práctica restrictiva de la competencia. Para que se pueda hablar de prueba derivada de una prueba ilícita, se requiere que exista conexión natural o causal entre la prueba ilícita y las pruebas de cargo utilizadas, y que concurra lo que se denomina «conexión de antijuridicidad», esto es, la exigencia de un nexo entre una y otras, que permita afirmar que la ilegitimidad constitucional de las primeras se extiende también a las segundas. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Julio de 2001
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Febrero de 2006
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil seis. En el recurso de casación nº 5959/2001, interpuesto por la Entidad GRUPO LECHE PASCUAL, S.A., representada por el Procurador Don Carlos Mairata Laviña, y asistido de letrado, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 18 de julio de 2001, recaída en el recurso nº 656/1997 , sobre sanción impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia por infracción del artículo 1.1.a) de la Ley 16/1989 ; habiendo comparecido como parte recurrida la UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES, representada por el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, y asistido de letrado, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por la Entidad LECHE PASCUAL, S.A., contra la resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 5 de junio de 1997, que imponía a la recurrente una multa de 139.000.000 de pesetas y se le ordena la publicación de la parte dispositiva de la resolución, por incurrir en la conducta prohibida por el art. 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia , consistente en "haberse concertado para aplicar los mismos precios base e idénticas bonificaciones y penalizaciones por calidad de leche en las compras de leche de vaca realizadas con los ganaderos". Razona el Tribunal de instancia para fundamentar su fallo que: <<"En relación con el primero de los apartados debe recordarse que tras la STC 18/1981 , es constante y unánime la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que las garantías del art. 24 de la CE son aplicables al procedimiento administrativo sancionador, pues a través de éste se manifiesta también el "ius puniendi" del Estado, lo que implica que desde esta premisa deben analizarse todas y cada una de las supuestas infracciones alegadas por la recurrente. Así, y por lo que a la caducidad del procedimiento respecta, debemos señalar que, contrariamente a lo que se argumenta en la demanda, existe un único procedimiento, bien es cierto que desarrollado en dos fases, de instrucción y de resolución, que se inicia el 1-4-1992, por lo tanto antes de regir la Ley 30/1992 , que entró en vigor el 27 de febrero siguiente. La Ley de Procedimiento Administrativo de 17-7-1958 , aplicable por lo tanto al presente caso, no preveía un plazo máximo de duración del procedimiento ni la aplicación del instituto de la caducidad por ello, razón por la que debe rechazarse la demanda en este punto, sin que por otra parte, resulte injustificada o caprichosa la larga duración del procedimiento (finaliza el 3-6-1997), habida cuenta su complejidad (se procesaron sobre 400.000 facturas) y el número de empresas implicadas (48) y en el que las partes solicitaron la concesión de períodos de prórroga para la práctica pág. 13 punto 12 del Acuerdo impugnado). La segunda de las cuestiones, invocación de la doctrina de árbol envenenado, se concreta directamente con la denuncia de violación del derecho a la presunción de inocencia por apoyarse la sanción en una, prueba inicial ilícitamente obtenida ( STC 102/1994 ). Sobre este extremo es necesario citar la doctrina del Tribunal Constitucional respecto (SSTC 175/2000, 238/2000 que cita la importante STC 81/1998 ). De estas sentencias cabe deducir que la doctrina invocada sólo será aplicable cuando la prueb...Ver el contenido completo de este documento
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