Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Julio de 2007

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Resumen


AYUNTAMIENTO. POTESTADES ECONÓMICAS. CONCESIONES. MODIFICACIONES. LIBRE COMERCIO. Se impugna sentencia desestimatoria. Las potestades de modificar las instituciones económicas no sólo para adecuarlas a la normativa europea, sino a las cambiantes circunstancias impuestas en general por el devenir histórico pertenecen al ayuntamiento y no pueden ser coartadas por la existencia de un derecho adquirido al mantenimiento de una ventaja, o situación de auténtico privilegio. Es una potestad pública que, ni puede ser cedida, ni objeto de pacto. Los conceptos servicio publico y libertad de empresa son compatibles. Para hablar de una concesión primero hay que ver si existe, si es así, si ha sido modificada y si lo fue si se hizo con el procedimiento adecuado. La demanda fue desestimatoria. La casación fue desestimada.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Ayuntamiento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Julio de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación nº 9284/2004, interpuesto por la Asociación de Almacenistas de Plátanos de Mercamadrid (APLAMADRID), que actúa representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la sentencia de 22 de abril de 2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo 2062/96, en el que se impugnaba el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de abril de 1996, que modifica los Acuerdos Plenarios de 26 de abril de 1985 y de 27 de febrero de 1987 dejando sin efecto las cláusulas 4ª y 5ª del Acuerdo Primero y Normas de Funcionamiento de la Sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid.

Siendo partes recurridas la entidad Ángel Rey, S.A., que actúa representada por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla, el Ayuntamiento de Madrid, que actúa representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, y, Mercamadrid, que actúa representado por el Procurador D. José María Herrera Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito de 20 de julio de 1996, la Asociación de Almacenistas de Plátanos de Mercamadrid (APLAMADRID) inte...

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