Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Junio de 2005
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Resumen
POTESTAD JURISDICCIONAL. INFRACCIÓN GRAVE. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial impuso a don Mauricio, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, una sanción de suspensión por considerarle responsable de la falta muy grave tipificada en la Ley Orgánica del Poder Judicial por haberse entrometido mediante presiones en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro Magistrado. Posteriormente, por acuerdo desestimó el recurso de reposición que contra el anterior interpuso. Una de las premisas en las que descansa el planteamiento del recurrente no se ha dado pues no son convincentes las razones con las que quiere demostrar que no se decidió la suerte del recurso de apelación. Como dice el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la versión coincidente de los otros dos miembros de la Sección es verosímil, no sólo porque concuerdan sus manifestaciones, sino también porque, centrada la discusión en la naturaleza pública o privada del alarde, nada impedía que, tras escuchar las alegaciones expuestas en la vista y la exposición del ponente, los otros dos Magistrados se formaran criterio sobre un asunto que, además, tenía una clara proyección pública. No se hace lugar al recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Junio de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil cinco. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 139/2002 interpuesto por don Mauricio, representado por el Procurador don Victorio Venturini Medina, contra los Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de abril de 2002 y de 9 de octubre del mismo año, que desestimó el recurso de reposición contra el anterior. Ha sido parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 10 de abril de 2002, acordó: "Imponer, a propuesta de la Comisión Disciplinaria, en el Expediente Disciplinario nº 44/01, incoado a D. Mauricio, Presidente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, la sanción de suspensión definitiva de funciones, por tiempo de dos años, como autor responsable de una falta muy grave, prevista en el art. 417.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro Juez o Magistrado. (...)." SEGUNDO.- Por escrito presentado el 17 de julio de 2002 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el Procurador don Victorio Venturini Medina, en representación de don Mauricio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho Acuerdo y contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, del recurso de reposición interpuesto, con fecha 9 de mayo siguiente, contra el mismo, y solicitó a la Sala "acuerde la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción impuesta (...)." TERCERO.- Admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción y se abrió pieza separada de suspensión. CUARTO.- Por Auto de 30 de diciembre de 2002 la Sala acordó: "Que declaramos no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 10 de abril de 2002, recurrido en el proceso al que se refiere esta pieza." Contra dicho Auto el Sr. Venturini Medina, en representación del demandante, interpuso recurso de súplica que la Sala desestimó, con fecha 21 de abril de 2003, previo traslado al Abogado del Estado que se manifestó en este sentido. Interpuesto por el recurrente incidente de nulidad de actuaciones contra la anterior resolución y, oído el Abogado ...Ver el contenido completo de este documento
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