Sentencia nº 593/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Junio de 2008
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"POSESIÓN. ADQUISICIÓN. Se impugna sentencia. Hay adquisición de la posesión con: la ocupación material de la cosa o derecho; la circunstancia de quedar éstos sujetos a la acción de la voluntad del adquirente; y los actos propios y las formalidades legales determinados para adquirirlos. La demanda fue desestimada. La casación fue desestimada"
Frases clave
“ El artículo 430 no dispone un concepto unitario de la posesión, y distingue entre la posesión natural y la civil; según destacada doctrina científica, ambas posiciones se caracterizan por consistir en la tenencia de una cosa y el disfrute de un derecho ("corpus") y se diferencian en la intención de haber la cosa o derecho como suyos ("animus"), sólo aplicable a la posesión civil; la doctrina jurisprudencial ha señlado que el "animus" de haber la cosa o derecho como suyos del poseedor civil equivale a poseer la cosa en concepto de dueño o el derecho en concepto de titular del mismo (entre otras, SSTS de 6 de junio de 1986 y 14 de mayo de 1994 ), por lo que las restantes posiciones fácticas posesorias serán únicamente de posesión natural. ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 593/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por "AUTOMÓVIL CLUB DE ALMERÍA", representado por don Ignacio Aguilar Fernández, contra la sentencia dictada en grado de apelación -rollo nº 521/99-, en fecha 17 de noviembre de 2000, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre acción declarativa de dominio, seguidos con el número 197/97 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Almería.Han sido parte recurrida don José y don Carlos José, representados por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1º.- La Procuradora doña Emilia Batlles Paniagua, en nombre y representación de don José, don Carlos José y don Clemente, promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre acción declarativa de dominio, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Almería contra la Comunidad de Propietarios del local resto de la finca matriz de la registral número 15.466, "AUTOMÓVIL CLUB...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia nº 793/2008 de AP Barcelona, Sección 18ª, December 19, 2008 | la mayoría considera que luis aragonés no sería un buen entrenador para el real madrid | pakistán recuerda a benazir bhutto | Eugenio Chicano protagoniza hoy en el Ateneo de Málaga una charla-coloquio | Price of a Home Doubles in Decade | Firm Ideas Debts Hit Hopes of Budding Tycoons | We Are All Behind Zola.. He Is a Great Manager ; Zola On the Brink: West Ham 0 Stoke 1 Relegation Looms | universo on line s.a