Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Noviembre de 2005

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Resumen


POLÍTICA AGRARIA.El Reglamento 435/97 de la Comisión , por el que se modifica el Reglamento (CE) 746/96, dispone en su art. 11.2 que en caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualquiera otras intervenciones públicas similares de ordenación territorial, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación.No procederá exigir el reintegro de las ayudas percibidas cuando después de la concentración parcelaria resulte imposible la adaptación de los compromisos a la nueva situación de la explotación.El recurso de revisión tiene naturaleza, no ya extraordinaria, sino excepcional, en cuanto implica una desviación de las normas generales Se desestima el recurso Contencioso Administrativo. No se hace lugar al recurso de Revisión.

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Historial del Caso


Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Noviembre de 2005

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEJAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dª Almudena, Dª Camila, Dª Elisa, D. Héctor y D. Julián, representados por Procuradora y dirigidos por Letrada, contra la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 26 de septiembre de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo num. 521/2000 y ...

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