Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 8 de Septiembre de 2004

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Resumen


"PLUS DE RESIDENCIA. RECURSO DE CASACIîN PARA LA UNIFICACIîN DE DOCTRINA. PROCEDENCIA. El art’culo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casaci—n para la unificaci—n de doctrina que exista una contradicci—n entre la resoluci—n judicial que se impugna y otra resoluci—n judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicci—n requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, s’ es preciso, como se–ala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situaci—n, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de ""hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales"". Ningunos de estos supuestos se dan en el caso de autos, por lo que cabe inadmitir el recurso de casaci—n para la unificaci—n de doctrina. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se estima el recurso de suplicaci—n. Se declara la inadmisi—n del recurso de casaci—n para la unificaci—n de doctrina. "

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Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 8 de Septiembre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social de los de Ceuta se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2002, en el procedimiento nº 480/02 seguido a instancia de Claudio, Jose Pedro, Everardo, Luis Enrique contra REMOLQUES MARITIMOS, S.A. (REMASA), sobre cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la par...

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