Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Enero de 1998

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Resumen


PLAN DE SANEAMIENTO. RECARGO. CONTRAPRESTACIÓN: Las tarifas de los servicios públicos no son un medio indiscriminado de obtención de ingresos sino justamente lo contrario, el mecanismo de proporcionar al prestador del servicio la adecuada retribución, lo que implica una inevitable correlación entre servicio y tarifa con la consiguiente exclusión de tarifas que no respondan a la prestaciónde servicio de clase alguna, por lo que si la urbanización no se beneficia del servicio de depuración de aguas financiado por el correspondiente recargo en la tarifa, es evidente que ese incremento no le puede ser exigido. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Enero de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 2877/90 interpuesto por Golf la Moraleja S.A., representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 5 de Octubre de 1989, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº. 312/85 interpuesto por "Golf la Moraleja S.A." contra la Resolución del Iltmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 11 de Enero de 1985.

Comparecen...

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