Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Marzo de 2002
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Resumen
"PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. PROYECTO DE COMPENSACIÓN. El motivo no prospera en cuanto discute la apreciación de las pruebas practicadas que se efectúa en la sentencia recurrida, lo que no es admisible en el recurso de casación de este orden jurisdiccional. En efecto, la sentencia declara que, ante la discrepancia existente respecto de las superficies de las fincas, se ha levantado un plano topográfico que demuestra que la superficie real de las fincas es la que se refleja en el Proyecto de Compensación; que la actora, que ostentaba la carga de probar lo contrario, no ha logrado demostrar que esa superficie real fuese errónea, sin haber propuesto siquiera una prueba pericial tendente a ello y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que la realidad debe prevalecer frente a los títulos. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación. "
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Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Marzo de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dos. La Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha conocido, con la composición reseñada al margen, de los recursos de casación contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; fue dictada el 5 de diciembre de 1997 en autos de recurso contencioso administrativo contra el Proyecto de Compensación de la Unidad 2 del Área de Intervención U-11-3/4/5 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Los recursos extraordinarios de casación han sido interpuestos por el Procurador Don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de las compañías mercantiles Construcciones Tabuenca, S.A, y Residencial Parque Bruil, S.A., y por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Palma Martínez, en nombre y representación de la entidad"Espuelas, Empresa Constructora, S.A.", que también comparece como recurrida, resultando los siguientes,ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha conocido del recurso n...Ver el contenido completo de este documento
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