Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Mayo de 2002

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Resumen


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. El recurso de casación se debe fundar en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas. Esa infracción debe ser relevante y determinante del fallo de la sentencia. Es el recurrente quien debe justificar que la infracción de la norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. En primera instancia se estima contencioso administrativo. Se desestima casación.

Frases clave


A) que el recurso de casación se ha de fundar en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas; B) que esa infracción sea relevante y determinante del fallo de la sentencia y C) que es el recurrente quien en el escrito de preparación del recurso de casación ha de justificar que la infracción de la norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Mayo de 2002

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil dos.

Visto el recurso de casación nº 5863/97 interpuesto por el procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la G...

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