Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 11 de Enero de 2002
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Resumen
FALTA. PETICIONES EN TERMINOS IRRESPETUOSOS. Se desestima el recurso contencioso disciplinario militar contra sanción de arresto por una falta del art. 7.14 de la Ley Disciplinaria de las FAS 8/98. El recurrente interpone recurso de casación. Ha de significarse que, incluso en el caso de que prosperara la pretensión impugnatoria que se mantiene por el recurrente ante la jurisdicción contencioso administrativa, y se declarara no ser conforme a derecho el acto recurrido, ello no despojaría de su contenido ofensivo a la expresión motivadora de sanción, expresión que, para valorar el motivo que consideramos, ha de ser examinada a la luz de la doctrina correspondiente al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Se desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia, declarando de oficio las costas.
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☞ Sentencia Favorable a: Tribunal Militar
Extracto
Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 11 de Enero de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil dos.En el recurso de casación nº 2/39/2001, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Doña Lucia Agulla Lanza, actuando en nombre y representación del Subteniente de Infanteria, del Cuerpo General de las Armas del Ejercito de Tierra, Don Luis Pedro , en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central el 20 de diciembre de 2.000, en el recurso contencioso disciplinario militar, preferente y sumario, nº 8/2000, y que desestimó la pretensión de que fuera anulada la sanción de catorce días de arresto, que le había sido impuesta al considerarle autor de una falta leve del art. 7.14 de la Ley Orgánica 8/98, Disciplinaria de las Fuerzas Armadas, habiendo sido parte recurrente la citada Procurador, dirigida por el Letrado Don José Luis Aragón Mendoza, actuando en la representación antes indicada, y recurridos el Excmo. Sr. Fiscal Togado y el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, la Sala ha dictado sentencia, bajo la ponencia del Sr.D. JAVIER APARICIO GALLEGO, y con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Tribunal Militar Central dictó sentencia, en el recurso contencioso disciplinario militar, preferente y sumario, nº 8/2000, el 20 de diciembre de 2000, ...
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