STS, 14 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL MARTIN TIMON
ECLIES:TS:2007:2246
Número de Recurso568/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de casación núm. 568/02, interpuesto por D. Rafael Gamarra Megías, Procurador de Dª María Rosario, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta), de 17 de octubre de 2001, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1941-98 y acumulado 1944-98, interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 31 de agosto de 1998, por la que resolvía reclamación económico-administrativa en materia de procedimiento recaudatorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, en 21 de septiembre de 1998, Dª María Rosario, interponía reclamación económico-administrativa contra las Providencias de apremio respecto de liquidaciones, concepto de Actas de Inspección IRPF, ejercicios 1989 y 1991, con importes de 406.380.641 y 372.165.127 pts, respectivamente.

En el mismo escrito solicitaba la suspensión de la ejecución con dispensa de garantías e invocación del artículo 74.2.a) en relación con el 76 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económicoadministrativas, pues "la ejecución de la deuda tributaria que se nos reclama causaría, sin duda alguna, perjuicios de imposible o difícil reparación". Subsidiariamente, se ofrecían como "garantía suficiente a la cobertura de la deuda (y sus intereses) que se reclama, 52.590 participaciones de FSG.S.L., sociedad que no cotiza en Bolsa"; en un segundo otrosí, "para el caso de que no fuera admitida la anterior garantía", se ofrecía "la propiedad" de tres inmuebles sitos en Madrid y uno en Palma de Mallorca, indicándose el emplazamiento de todos ellos.

SEGUNDO

La reclamación fue tramitada bajo el número NUM000 del TEAR de Madrid, el cual por resolución de 31 de agosto de 1998, con cita previa de los artículos 76.6 y 7 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo y 35 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Garantías del Contribuyentes, decidió "Este Tribunal, reunido en Sala, y Unica Instancia, ACUERDA: ESTIMAR EN PARTE la presente solicitud de suspensión sin garantía en los siguientes términos:

-Acceder a la suspensión sin garantía de la sanción con el correspondiente recargo.

-Inadmitir en cuanto a la cuota e intereses de demora con el correspondiente recargo".

TERCERO

Contra dicha resolución, interpuso la representación procesal de Dª María Rosario, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sección Quinta de dicho Organo jurisdiccional, que lo tramitó con el número 1941-98 y acumulado 1944-98, dictó sentencia desestimatoria, en 17 de octubre de 2001 .

CUARTO

Contra la referida sentencia preparó e interpuso recurso de casación la representación procesal de Dª María Rosario, solicitando se dicte otra, por la que se case y anule la recurrida, acordando la suspensión sin prestación de garantía y, subsidiariamente, para el caso de que se estimase necesario en aras del interés público en conflicto, acuerde la suspensión, aceptando las garantías aportadas.

QUINTO

El Abogado del Estado, en escrito presentado en 7 de noviembre de 2003, solicita la desestimación del recurso con imposición de costas a la recurrente.

SEXTO

Según figura en la Diligencia de Constancia de 8 del corriente mes, esta Sala ha tenido conocimiento de que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia, de fecha 1 de marzo de 2007, en el recurso contencioso-administrativo nº 811/03, tramitado ante dicho Organo Jurisdiccional a instancia de la representación procesal de Dª María Rosario, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de abril de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid, de 12 de septiembre de 2000, a su vez desestimatoria de las reclamaciones acumuladas números NUM001 y NUM002, en relación con el IRPF, ejercicios 1989 y 1991, por cuantías respectivas de 338.650.534, 310.137.606, 406.380.641 y 372.165.127 pesetas.

En dicha Sentencia se contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de DOÑA María Rosario, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de abril de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo-Regional de Madrid de 12 de septiembre de 2000, también desestimatoria de las reclamaciones acumuladas nº NUM003 y NUM002, en relación con el IRPF, ejercicios 1989 y 1991, debemos declarar y declaramos la nulidad de tales resoluciones, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración de nulidad, exclusivamente en los referido a la sanción impuesta, desestimando en lo demás el recurso, sin que proceda hacer mención especial en relación con las costas procesales devengadas al no haber méritos para su imposición".

También aparece unida a los autos, copia de la referida Sentencia, obtenida vía fax.

SEPTIMO

Señalado para votación y fallo el 13 de marzo de 2007, en dicha fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la narración de los presupuestos fácticos, se deduce que la reclamación económico administrativa NUM002, del TEAR de Madrid, fue resuelta en única instancia, en cuanto a la estimación de la petición de suspensión sin garantía respecto la sanción con el correspondiente recargo, y en cuanto a la inadmisión de dicha petición, en lo que respecta a cuota e intereses de demora, con el correspondiente recargo, lo cual determinó la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó la sentencia aquí recurrida; en cambio, la reclamación económico-administrativa fue resuelta en cuanto al fondo, en primera instancia, por lo que primeramente se dedujo recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central y luego recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha dictado la sentencia referida en el Antecedente Sexto.

Así las cosas, es claro que el objeto del recurso de casación interpuesto se ha extinguido, puesto que recaída en la instancia la sentencia comentada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no puede ya discutirse la procedencia o no de la suspensión en la vía económico-administrativa, pudiendo plantearse, únicamente, la ejecución de la sentencia dictada, si fuera firme, o, si no lo fuera, por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde, su ejecución provisional, según previene el artículo 91 de la Ley Jurisdiccional . Por lo demás, esta es la doctrina sentada, entre otras, en Sentencias de 11 de mayo de 2005 y 2 de febrero de 2007 .

SEGUNDO

Los razonamientos expuestos conducen a desestimar el presente recurso de casación, al haber quedado sin objeto, todo lo cual hace innecesario el estudio de los motivos de casación articulados y teniendo en cuenta los mismos, no es procedente hacer pronunciamiento alguno sobre costas del presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que no ha lugar, por pérdida sobrevenida de objeto, al recurso de casación interpuesto por D. Rafael Gamarra Megías Procurador de Dª María Rosario, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta), de 17 de octubre de 2001, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 1941-98 y acumulado 1944-98. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernández Montalvo Manuel Vicente Garzón Herrero Juan Gonzalo Martínez Micó Emilio Frias Ponce Manuel Martín Timón Jaime Rouanet Moscardó PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Manuel Martín Timón, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.

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