Sentencia nº 1077/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Julio de 2005

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Resumen


DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. PERTINENCIA Y RELEVANCIA DE LA PRUEBA. ENERVACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRUEBA INDICIARIA. TENTATIVA EN EL TRÁFICO DE DROGAS. El recurrente alega vulneración del derecho a utilizar medios de prueba pertinentes, vulneración de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba. No toda prueba objetivamente pertinente es relevante para influir en la convicción del Tribunal cuando ésta ya se ha formado o puede formarse con suficiente seguridad a la vista de las pruebas pertinentes admitidas y practicadas. El derecho constitucional a la presunción de inocencia puede ser también enervado, a falta de prueba de cargo directa, cuando la convicción judicial se asiente sobre la prueba indiciaria o circunstancial, que plantea por ello mayores exigencias desde el punto de vista del razonamiento de la conclusión judicial. No es aplicable la doctrina excepcional de la tentativa en los delitos de tráfico de drogas, porque tratándose de un tipo de peligro y de resultado anticipado es suficiente la existencia del concierto previo para entenderlo consumado, como sucede en el presente caso. La conducta típica no comporta la posesión inmediata de la droga ni su efectiva distribución. En primera instancia se condena a los acusados. No se hace lugar a los recursos de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 1077/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Julio de 2005

JUAN SAAVEDRA RUIZSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORREDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cinco.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de David, Constanza y Héctor, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que condenó a los acusados por un delito contra la salud pública; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes David por la Procuradora Doña Rosalía Rosique Samper, Constanza por la Procuradora Doña María de Villanueva Ferrer y Don Héctor por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de El Prat de Llobregat, instruyó Sumario nº 1/01 contra David y otros, por delito contra la salud pública y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que con fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"HECHOS PROBADOS: Se declara que David, de nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales y de profesión agente del Cuerpo Nacional de Policía, Héctor, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, Constanza, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Lázaro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y sin antecedentes penales, se concertaron para traer cocaína desde un país no determinado de Sudamérica hasta España, asumiendo cada uno de ellos un papel para que la sustancia llegara hasta Barcelona.- En ejecución de ese plan, el día 14 de febrero de 2001 Constanza partió desde Pereira (Colombia) hasta Barcelona, vía Bogotá, Caracas, Madrid, sin facturar su equipaje en la ciudad de origen, facturándolo en el Aeropuerto de Caracas, ciudad desde la que partió Lázaro, quien facturó una maleta que contenía una mochila con la cantidad bruta de 15.369 gramos de cocaína, viajando ambos en el mismo vuelo desde Caracas hasta Madrid, y desde esa ciudad también en el mismo vuelo hasta Barcelona, donde llegaron hacia las 11 horas del día 15 de febrero de 2001.- En el Aeropuerto les estaba esperando David, que desempeñaba su función de policía nacional en el filtro de control de pasaportes, el cual a pesar de estar ese día franco de servicio, se personó en la cabina manifestando a los agentes de la policía nacional nº NUM000 y NUM001 encargados del control, que esperaba a un familiar. Cuando los pasajeros que descendieron del vuelo referido se dirigían hacia el control, David salió de la cabina para rescatar a...

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