Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Noviembre de 1997
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Resumen
"PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO. JORNADA: El Instituto o Servicio de Salud de la Seguridad Social de que se trate, puede con plena validez cambiar de turno a los trabajadores que integran el personal sanitario no facultativo de la misma, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; alcanzando tal facultad incluso a los supuestos en que el interesado estuviese adscrito al turno fijo de noche desde tiempo atrás por solicitud voluntaria del mismo. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se estima la casación."
Frases clave
“ Para dar solución a la controversia que se plantea en esta litis, es obvio que se ha de seguir la doctrina establecida en las sentencias de esta Sala de 4 y 10 de Octubre de 1994, alegadas como término de comparación en el presente recurso, las cuales fueron dictadas en sendos recursos de casación para la unificación de doctrina. De lo que en ellas se expone se deduce que el Instituto o Servicio de Salud de la Seguridad Social de que se trate, puede con plena validez cambiar de turno a los trabajadores que integran el personal sanitario no facultativo de la misma, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; alcanzando tal facultad incluso a los supuestos en que el interesado estuviese adscrito al turno fijo de noche desde tiempo atrás por solicitud voluntaria del mismo, siempre, claro está, como decimos, que ese cambio se deba a la cobertura de las necesidades de la Institución. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Noviembre de 1997
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Pulgar Arroyo en nombre y representación del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 21 de Junio de 1996, recaída en el recurso de suplicación num. 1681/95 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Vizcaya, dictada el 3 de Noviembre de 1994 en los autos de juicio num. 865/93, iniciados en virtud de demanda presentada por don Mauriciocontra el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza sobre declaración de derecho. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Don Mauriciopresentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Vizcaya, siendo ésta repartida al nº 9 de los mismos, en base a los siguientes hechos: Desde el 1 de Julio de 1981 el actor presta sus servicios en el Hospital de Cruces, dependiente del Servicio Vasco de Salud, en el quirófano de pediatría, turno de noche, con la categoría profesional de A.T.S.- D.U.E.. El 15 de Marzo de 1993 le cambiaron unilateralmente el turno de trabajo, pasando a prestar servicios en turno rotativo de mañana, tarde y noche en el citado quirófano de pediatría. En fecha 22 de Abril de 1993 acudió al Director Gerente de Área de Vizcaya del Servicio Vasco de Salud, sin recibir hasta la fecha resolución alguna en respuesta. Se termina suplicando en la demanda se dicte sentencia en la que se declare el derecho del actor a adscribirse en turno fijo de noche en el Hospital de Cruces donde presta sus servicios. SEGUNDO.- El día 2 de Noviembre de 1994 se celebró el acto de juicio, con la participación de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra u...Ver el contenido completo de este documento
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