Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Octubre de 2001
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"PERSONAL FACULTATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuestión controvertida carece de contenido casacional, pues la doctrina de la sentencia recurrida es concorde con la de esta Sala. El desempeño por adscripción provisional a plaza de ""cupo y zona"", no da derecho a permanecer en la misma por más tiempo del que transcurre hasta el siguiente concurso de traslado para ocupación de plaza con carácter definitivo. El reingreso al servicio activo del personal que no tiene derecho a reserva de plaza, supuesto en el que se encuentran los excedentes voluntarios, se efectuará en principio por participación en concurso de traslado, dejando abierta la posibilidad de adscripciones provisionales a plazas vacantes, las cuales se incluirán en el primer concurso de traslado que se celebre. Estas previsiones normativas atribuyen al personal médico derechos profesionales de participación en concurso y de adscripción provisional, pero le asignan el deber de participar en los concursos de traslado que se convoquen en vistas a la obtención de plaza propia o reservada. La tardanza en la convocatoria de estos concursos o incluso el eventual incumplimiento de la obligación de laentidad gestora de sacar a concurso las plazas de adscripción provisional, prolongan lasituación de provisionalidad, pero no enervan el deber de concursar ni generan derechos depermanencia indefinida en la plaza ocupada. No es de aplicación la disposición TransitoriaTercera del Real Decreto 571/1998, ya que el actor venía de una situación de adscripciónprovisional con obligación expresa de participar en concurso. En primera instancia se estima lademanda. Se estima la suplicación. Se desestima la casación para la unificación de doctrina."
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Salud
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Octubre de 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. BARTOLOME RIOS SALMERON
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador don Nicolás Alvárez Real, en nombre y representación de DON Sebastián, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2.000, dictada en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, de fecha 1 de octubre de 1.999, en actuaciones seguidas por el ahora recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 1 de oc...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia de AP Madrid, Sección 9ª, March 21, 2003 | Abalúlibros un nuevo concepto de venta de libros on-line | 215942 Garbal Construcciones 2002 Sl R.M Palma de Mallorca . | los grandes símbolos de las mujeres de lacomba, en la galería nuu de inca | Mystery of Abandoned Case in Airport Security Scare | Thunder Start Season On High | Jools Delights with Late Note | Time Off: Game Check