Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Octubre de 2001

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Resumen


"PERSONAL FACULTATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuestión controvertida carece de contenido casacional, pues la doctrina de la sentencia recurrida es concorde con la de esta Sala. El desempeño por adscripción provisional a plaza de ""cupo y zona"", no da derecho a permanecer en la misma por más tiempo del que transcurre hasta el siguiente concurso de traslado para ocupación de plaza con carácter definitivo. El reingreso al servicio activo del personal que no tiene derecho a reserva de plaza, supuesto en el que se encuentran los excedentes voluntarios, se efectuará en principio por participación en concurso de traslado, dejando abierta la posibilidad de adscripciones provisionales a plazas vacantes, las cuales se incluirán en el primer concurso de traslado que se celebre. Estas previsiones normativas atribuyen al personal médico derechos profesionales de participación en concurso y de adscripción provisional, pero le asignan el deber de participar en los concursos de traslado que se convoquen en vistas a la obtención de plaza propia o reservada. La tardanza en la convocatoria de estos concursos o incluso el eventual incumplimiento de la obligación de laentidad gestora de sacar a concurso las plazas de adscripción provisional, prolongan lasituación de provisionalidad, pero no enervan el deber de concursar ni generan derechos depermanencia indefinida en la plaza ocupada. No es de aplicación la disposición TransitoriaTercera del Real Decreto 571/1998, ya que el actor venía de una situación de adscripciónprovisional con obligación expresa de participar en concurso. En primera instancia se estima lademanda. Se estima la suplicación. Se desestima la casación para la unificación de doctrina."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Salud

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Octubre de 2001

D. LUIS GIL SUAREZD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. BARTOLOME RIOS SALMERON

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil uno.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador don Nicolás Alvárez Real, en nombre y representación de DON Sebastián, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2.000, dictada en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, de fecha 1 de octubre de 1.999, en actuaciones seguidas por el ahora recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 1 de oc...

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