Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Marzo de 2006

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Resumen


PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA. REQUISITOS. Se promueve incidente de extensión de efectos de sentencia a fin de que le sea abonado el complemento de productividad. El artículo 110.1 a) de la Ley 29/98 es terminante a este respecto y exige que sean, no semejantes, ni parecidas, similares o análogas, sino idénticas las situaciones respecto de las que se pretende la extensión de efectos de la sentencia. En primera instancia se admite la demanda. Se estima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Marzo de 2006

JUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAJOSE DIAZ DELGADOEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil seis.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 7044/ 2002 interpuesto por el Abogado del Estado contra los Autos de 27 de mayo de 2002 y de 22 de julio de 2002 sobre reconocimiento de extensión de efectos de la sentencia dictada el 2 de junio de 2001 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , sin que se haya personado la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de junio de 2001 en el recurso 280/98 , estima la pretensión formulada por D. Javier y anula el acto recurrido por ser contrario a derecho, declarando que el actor tiene derecho a que le sea abonado el complemento de productividad correspondiente a los meses de marzo y abril de 1997, a razón de 13.030 pesetas mensuales, período de tiempo en el que estuvo dado de baja por enfermedad no acaecida en acto de servicio.

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