Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Septiembre de 2002

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Las transfusiones origen del contagio tuvieron lugar en el año mil novecientos ochenta y uno, y en esta fecha no existían en España pruebas de detección de la hepatitis C, pues hasta octubre de mil novecientos ochenta y nueve no se publicaron en la revista Science los trabajos que permitieron el reconocimiento serológico del virus C de la hepatits y hasta el inicio de mil novecientos noventa no se dispuso comercialmente de los reactivos que posibilitaron la detección de anticuerpos frente a dicho virus, cuyas pruebas son obligatorias según la Orden de tres de octubre de mil novecientos noventa; es por todo ello, por lo que el riesgo del contagio debía recaer sobre el paciente, quien tenía el deber de soportar el daño, sin que, por ende, concurra el requisito de la antijuricidad del mismo y, consecuentemente, no sea procedente la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración, por cuya razón procede, por la falta de antijuricidad del daño sufrido, desestimar el recurso contencioso administrativo formulado, sin que haya lugar a pronunciarse sobre las costas de la instancia al no concurrir los requisitos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, debiendo cada parte soportar las por ella causadas en este recurso. Se estima la casación.

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☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Septiembre de 2002

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 5428/1998, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Dª Silvia , Dª Elisa , D. Juan , Dª María Antonieta , herederos de D. Gustavo , contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 24 de abril de 1998 -recaída en los autos 829/96-, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo deducido frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización pecuniar...

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